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Actualización del modelo de declaración de alteraciones catastrales de bienes inmuebles

Publicado el proyecto de orden por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

En primer lugar, y atendiendo a las oportunidades que ofrece la transformación digital, se posibilita la presentación telemática de declaraciones catastrales para conseguir que los procedimientos catastrales se tramiten de manera preferente a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En este sentido se han implementado sistemas de ayuda y asistencia para la presentación de declaraciones en la Sede Electrónica del Catastro (SEC). Además se establece este cauce de manera obligatoria para determinados colectivos, tal y como prevén los arts. 98.4 de la Ley 58/2003 (LGT), y el art. 14 de la Ley 39/2015 (LPAC).

En segundo lugar, se introducen determinadas medidas de simplificación en la tramitación de los procedimientos:

  • Se integran los diferentes modelos de declaración habilitados hasta el momento, reuniéndose en uno solo, de más fácil cumplimentación
  • Se suprime, además, la obligación de presentar documentación que ya obre en poder de la Dirección General del Catastro, o documentos originales, sin perjuicio de su posible comprobación posterior.

En tercer lugar, se prevé que la Dirección General del Catastro preste asistencia a los ciudadanos para el cumplimiento de su obligación de declarar, mediante la formalización de convenios con determinadas instituciones.

En cuarto lugar, se regulan los requisitos técnicos de los supuestos de comunicación catastral.

En quinto lugar, se concretan los aspectos gráficos del margen de tolerancia técnica, recogido en el art. 18.4 del RDLeg. 1/2004 (TR Ley Catastro Inmobiliario) y definido en la disposición adicional segunda del RD 1464/2007 (Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales). A tal fin, se hace referencia al criterio de identidad gráfica de parcelas catastrales y el margen de tolerancia gráfica que deberán ser establecidos mediante resolución.

Por último, se recogen medidas para dotar a las declaraciones y comunicaciones catastrales de mayor seguridad jurídica en cuanto a la documentación aportada.

Añadir que quedará derogada la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (01/06/2018)

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