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TS. La TGSS es competente para comprobar si la baja del trabajador en Seguridad Social comunicada por la empresa es voluntaria o involuntaria

Delimitación de competencias entre el Orden Social y el Contencioso-Administrativo. Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Prejubilaciones. Impugnación por un trabajador, en recurso contencioso administrativo, de la denegación de la solicitud efectuada a la TGSS para que se enmendase la naturaleza de su baja, que figuraba como voluntaria, y que a juicio del trabajador era involuntaria. Informes de la Dirección General de Empleo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como STS de 24 de octubre de 2006, Sala de lo Social, de los que se infiere que la baja laboral del trabajador, tras ERE, no se ha producido por la libre voluntad de trabajador, sino por causas ajenas al mismo, como son las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que dieron lugar al pertinente expediente de regulación de empleo y a cuyas prejubilaciones se acogió posteriormente el trabajador.

No puede considerarse que para la comprobación y, en su caso, alteración de la naturaleza de la baja del trabajador, calificada por el empresario como voluntaria, haya de acudirse necesaria o exclusivamente, por dicho trabajador, a la jurisdicción social para que sea el juez de lo Social el que determine si es conforme o no a derecho esa calificación dada por el empresario y sea asumida por la Administración, pues se trata de un acto administrativo impugnable en la jurisdicción contencioso-administrativa. El trabajador también puede dirigirse, por tanto, a la Administración, ante la incorrección detectada en la calificación de su baja, para que la TGSS realice los actos de comprobación precisos que permitan, en su caso, variar dicha calificación según las competencias legal y reglamentariamente reconocidas a dicha Administración. Del mismo modo que el empresario podría también acudir ante esta misma jurisdicción contencioso-administrativa si la Administración altera la calificación de la baja. El acto administrativo negando o accediendo a dicha variación de la baja del trabajador puede ser impugnado, como cualquier acto administrativo relativo al alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, ante esta jurisdicción contencioso-administrativa. La TGSS tiene atribuida competencia para comprobar la exactitud de los datos suministrados por el empresario sobre la naturaleza, voluntaria o involuntaria, de la baja laboral. Incluso tiene competencia para actuar de oficio en caso de incumplimiento del empresario de sus obligaciones legales o reglamentarias. La adscripción a las medias pactadas en un ERE es voluntaria, pero la causa de la extinción del contrato es el ERE, basado en causa económica, organizativa o productiva y, por tanto, involuntaria, sea cual sea la formalización que haya realizado la empresa. En consecuencia, se estima que las bajas mediante prejubilaciones habidas con ocasión del ERE tienen carácter de involuntarias, realizadas de conformidad con el artículo 51 del ET.

(STS, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 12 de marzo de 2018, rec. núm. 3060/2015)

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