Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
TS. La existencia de una sentencia firme con valor de cosa juzgada no puede admitirse siempre y en todo caso como una justificación objetiva de un trato desigual

Régimen Especial Agrario por cuenta propia. Viudedad. Denegación de la pensión por el INSS y posteriormente en virtud de sentencia firme al no hallarse el causante al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del fallecimiento (año 2000). Solicitud de la misma pensión 11 años después.

Es de aplicación al caso el criterio establecido en la STS de 31 de mayo de 2004, rec. núm. 2343/2003 (NSJ014841), con la que se modificó la doctrina jurisprudencial en esta materia al señalar que en el REA debe operar el mecanismo de la invitación al pago en los mismos términos previstos para el RETA. Esto es extensible a quien le fue denegada en su momento la prestación en sentencia firme, ya que la cosa juzgada no constituye justificación objetiva y razonable frente al principio de igualdad de trato con los beneficiarios que se encuentran en la misma situación jurídica pero que no acudieron sin embargo a la vía judicial, conformándose con una resolución administrativa que podrían ahora combatir con apoyo en esa nueva doctrina jurisprudencial. No obstante, los efectos económicos quedan sometidos a la regla del artículo 43.1 de la LGSS, con una retroactividad de 3 meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud.

(STS, Sala de lo Social, de 18 de mayo de 2018, rec. núm. 3552/2016)

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232