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Ampliada a 5 semanas la duración de la prestación por paternidad

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 –LPGE 2018– (disp. final 38ª.Uno), da nueva redacción al artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, modificando  la regulación de la suspensión del contrato de trabajo en razón de la paternidad (resultando, de esta forma, modificados a su vez los preceptos reguladores de la prestación por paternidad de la normativa de Seguridad Social), de modo que a partir del día 5 de julio de 2018:

  • Se amplía, en una semana adicional, la duración de la suspensión del contrato de trabajo y de la prestación de la Seguridad Social, que pasa a ser de 5 semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo.
  • Se mantiene la regulación consistente en que en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponde solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. Si bien, cuando el periodo de descanso, en razón de la maternidad, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores o personas acogedoras, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
  • La persona que ejerza el derecho puede iniciar su disfrute durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
  • Como novedad, se prevé que el período de suspensión sea ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador (a adoptar al inicio del período de suspensión) se puede disfrutar de forma independiente en otro momento dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa por la que se constituye la adopción o la guarda.
  • Por último, la suspensión del contrato de trabajo, en razón de la paternidad, se puede disfrutar en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente, si bien el régimen de jornada ha de ser el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de la semana de disfrute independiente.

Una regulación semejante se extiende al ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo artículo 49.c) resulta modificado por el apartado Tres de la disposición final comentada, al incorporar, dentro de los permisos aplicables a los empleados públicos, el correspondiente al permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, el cual pasa a tener una duración de 5 semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, con una regulación semejante a la del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la distribución del permiso, de modo que su disfrute ha de ser ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa indicadas.

Las modificaciones anteriores llevan consigo la relativa a la regulación en el ámbito de la Seguridad Social (nueva redacción del art. 185 de la Ley General de la Seguridad Social por la disp. final 38ª. Cuatro de la LPGE 2018), al indicarse que la prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio (a percibir por un período de 5 semanas) que se determina en la forma establecida para la prestación por maternidad, precisando que, en los casos en que el disfrute del descanso por paternidad se interrumpa, durante la última semana de disfrute independiente se reanuda el subsidio en la cuantía que hubiera correspondido durante la primera fracción del descanso.

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