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TSJ. Indemnización por daños morales: además de la reparación íntegra, el TSJ del País Vasco reconoce expresamente una partida adicional de 12.000 euros para disuadir/prevenir el daño

Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Acoso moral. Riesgos psicosociales. Reparación y prevención del daño. Indemnización por daños morales. Efectos disuasorios. Servicio Vasco de Salud.

Tratándose de daños morales, dada la dificultad de probar el importe exacto, la facultad de determinar su importe la ostenta el tribunal, prudencialmente, debiendo ser suficiente no solo para la reparación íntegra sino, además, para contribuir a la finalidad de prevenir el daño, es decir, fijando expresamente los principios de suficiencia y de prevención. En el caso, habiéndose valorado en instancia el daño moral en 20.000 euros, conforme a la LISOS, concurre una circunstancia acreditada, cual es la condena reciente al Servicio Vasco de Salud por hechos similares –riesgos psicosociales– por parte de este tribunal. Al tratarse de una circunstancia que no ha sido valorada en la instancia a efectos indemnizatorios, del artículo 183.2 de la LRJS se desprende que la indemnización ha de contribuir a la finalidad de prevenir el daño, extremo que no está contemplado en el artículo 39 de la LISOS, por lo que este aspecto concreto conduce a este tribunal a incrementar, prudencialmente, la indemnización concedida en otros 12.000 euros atendiendo a dicha circunstancia.

(STSJ, Sala de lo Social, de 17 de julio de 2018, rec. núm. 1268/2018)

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