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Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscal

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscal

El nuevo Convenio persigue posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional, proporcionar un marco actualizado de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países y facilitar la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.

El texto del Convenio consta de los siguientes artículos:

  • Los artículos 1 y 2, respectivamente, delimitan su ámbito de aplicación subjetivo -afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados- y material -respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes-.
  • Los artículos 3 a 5 incorporan las definiciones generales utilizadas y las de residente y establecimiento permanente.
  • Los artículos 6 a 21 recogen los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, renta del trabajo dependiente, honorarios de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes, participación pasiva y otras rentas.
  • Los artículos 22 a 28 incluyen las disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición, a la aplicación de criterios de no discriminación, al procedimiento amistoso en caso de discrepancia respecto a la forma de aplicación del Convenio, al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes, a la asistencia mutua en la recaudación de impuestos, a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares y a la precisión del derecho a los beneficios del Convenio.
  • El artículo 29 recoge la regulación relativa a los títulos.
  • De acuerdo a los artículos 30 y 31, este instrumento entrará en vigor con carácter indefinido a partir del primer día del tercer mes siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos, y será susceptible de denuncia una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor.

Forman parte del Convenio las disposiciones recogidas en los tres apartados de su Protocolo.

Fuente: La Moncloa

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