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TS. Rectificación de doctrina. Sucesión de contratas. Pese a la contraria previsión del convenio de limpieza, el nuevo empresario responde de las deudas del anterior en los términos del artículo 44.3 del ET

Sucesión de contratas en el sector de limpieza de edificios y locales operada por mandato convencional. Convenio colectivo que establece la responsabilidad exclusiva de la empresa saliente sobre las deudas salariales anteriores a la finalización de la contrata.

Hay sucesión de empresa encuadrable en el artículo 44 del ET si la sucesión de contratas va acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante, siempre que dicha entidad económica mantenga su identidad después del traspaso. En actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial (no la infraestructura), la subrogación solo procede si se asume una parte relevante del personal adscrito a la contrata (en términos de número y de competencias), cuando esto sucede, se activa la aplicación del artículo 44 del ET. El hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el convenio colectivo no puede servir para obviar los efectos de la subrogación empresarial (con asunción de los derechos y obligaciones del empleador saliente), por lo que en concordancia con lo establecido en la reciente STJUE de 11 de julio de 2018 (asunto C-60/17, Somoza Hermo), el nuevo empresario responde de las deudas del anterior (solidariamente) en los términos del artículo 44.3 del ET. Sala general. Voto particular.  

(STS, Sala de lo Social, de 27 de septiembre de 2018, rec. núm. 2747/2016)

 

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