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TS. Subsidio de desempleo por responsabilidades familiares. Los ingresos de la pareja de hecho, con la que convive el solicitante, no computan a efectos de fijar la renta de la unidad familiar

Subsidio de desempleo por responsabilidades familiares. Requisito de carencia de rentas. Toma en consideración de los ingresos de la pareja de hecho, con la que la solicitante tiene un hijo, para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar. Improcedencia.

El mero hecho de la convivencia more uxorio no determina la existencia de relación familiar, sin que tal situación sea equiparable, por analogía, a la de cónyuge. Cuando el artículo 1.3 e) del ET habla de parientes, se está refiriendo a los que tengan su origen en uniones matrimoniales, en ningún caso se comprende a las uniones estables de hecho. Igual conclusión se obtiene al interpretar de forma literal el artículo 215.2 de la LGSS (actual 275.3), cuando establece que «se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge (…)», apartado que ha permanecido invariable desde 1994 a pesar de las numerosas modificaciones que se han introducido en la redacción del precepto.

(STS, Sala de lo Social, de 17 de octubre de 2018, rec. núm. 3600/2016)

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