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TSJ. Maternidad. Cálculo de la base reguladora cuando se han prestado servicios para la misma empresa, sin solución de continuidad, con diferentes modalidades contractuales desde el punto de vista de la jornada pactada

Maternidad. Cálculo de la base reguladora cuando la trabajadora ha tenido una sucesión de contratos (tiempo parcial, tiempo completo, tiempo parcial), siempre con la misma empresa, hallándose a tiempo parcial en el momento del hecho causante.

Ni la LGSS ni el RD 1131/2002 determinan que para la prestación litigiosa hayan de tomarse exclusivamente las cotizaciones realizadas en el contrato vigente al tiempo del hecho causante. Es más, ninguna de esas normas contempla la realidad de que la trabajadora haya prestado servicios para la misma empresa, sin solución de continuidad con diferentes modalidades contractuales desde el punto de vista de la jornada pactada. Tampoco que hayan de tomarse en exclusiva las cotizaciones realizadas por el contrato vigente al tiempo del hecho causante. Es más, el artículo 7.2 del RD 295/2009 contempla la expresa previsión de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, en cuyo caso la base reguladora diaria del subsidio toma como referencia las bases de cotización de los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante, contemplando que, de ser menor la antigüedad en la empresa, tal base reguladora se calculará según las bases de cotización acreditadas por el número de días naturales a que estas correspondan. Ello significa que, dado que la demandante se encontraba vinculada con la empresa demandada, sin solución de continuidad, desde el año 2011, aunque con contratos distintos en función de la jornada realizada y que tal jornada respondía a necesidades objetivas y reales de la demandada, la base reguladora de la prestación de maternidad ha de calcularse tomando las reales bases de cotización de los 12 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, y no según las bases cotizadas por los días de contrato a tiempo parcial vigente al tiempo del hecho causante.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 3 de julio de 2018, rec. núm. 1253/2018)

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