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Autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo e importación temporal

El Ministerio publica, para someter a trámite de audiencia e información pública, la orden relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal.

El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Código aduanero de la Unión), el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/2446 de la Comisión (Normas de desarrollo del Código aduanero de la Unión) y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/2447 de la Comisión (Normas de desarrollo del Código aduanero de la Unión), han introducido cambios sustanciales en la regulación de determinados regímenes aduaneros especiales, como son el de perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo e importación temporal.

Este cambio del marco jurídico en la Unión hace aconsejable la actualización de la Orden de 28 de diciembre de 1994, sobre la autorización del régimen de perfeccionamiento activo, de la Orden de 28 de diciembre de 1994, sobre la autorización del régimen de perfeccionamiento pasivo, y de la Orden de 10 de abril de 1995. Sobre autorización del régimen de Importación Temporal.

Por otro lado, la necesidad de unificación junto con la introducción de los procedimientos de relación entre la Administración y los administrados por vía electrónica, y el desarrollo a nivel de la Unión de un único sistema informático de gestión de autorizaciones, exige una revisión de la distribución de competencias en materia de autorización de estos regímenes.

En virtud de lo anterior, el Ministerio ha publicado para someter a trámite de audiencia e información pública la presente Orden.

Fuente: Ministerio de Hacienda (17/01/2019)

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