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TS. Cooperativas. Expulsión de un socio. La reclamación interna a la cooperativa sustituye y hace innecesaria la conciliación previa a la judicial, que no suspende el plazo de caducidad

Expulsión de socio trabajador de cooperativa de trabajo asociado por comisión de falta muy grave. Presentación de papeleta de conciliación (a cuyo acto no asiste la cooperativa) tras haber formulado reclamación interna ante los órganos rectores. Efectos suspensivos respecto del plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de despido.

El socio cooperativista no es un trabajador por cuenta ajena, sino que su relación con la empresa es esencialmente de carácter societario, de ahí que las normas laborales sustantivas y procesales solo le son de aplicación en la medida y alcance con que estén expresa y específicamente contempladas en la normativa reguladora del régimen jurídico de la relación cooperativa. Y de conformidad con la previsión legislativa «solo se suspenden los plazos de caducidad por la actuación de la vía interna cooperativista». Esta doctrina no se aplica cuando la cooperativa comparece voluntariamente al acto de conciliación administrativa, pese a no ser preceptivo, sin formular objeción alguna sobre la innecesariedad de tal trámite o la caducidad de la acción.

(STS, Sala de lo Social, de 24 de abril de 2018, rec. núm. 1225/2016)

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