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Referencia: NCJ061451
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Sentencia de 7 de julio de 2016
Sala Segunda
Asunto C-494/15
SUMARIO:
Propiedad intelectual. Intermediario.
Concepto de intermediario cuyos servicios hayan sido utilizados por terceros para infringir un derecho de propiedad intelectual. Arrendatario de un mercado cubierto que subarrienda los puestos de venta. Posibilidad de dictar un requerimiento contra dicho arrendatario. El artículo 11, tercera frase, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «intermediario cuyos servicios hayan sido utilizados por terceros para infringir un derecho de propiedad intelectual», a efectos de dicha disposición, incluye al arrendatario de un mercado cubierto que subarrienda los diferentes puestos de venta situados en dicho mercado cubierto a comerciantes, algunos de los cuales utilizan su puesto para vender mercancías que constituyen falsificaciones de productos de marca. Los requisitos a los que está sometido un requerimiento judicial, a efectos de esta disposición, dirigido a un intermediario que presta un servicio de arrendamiento de puestos de venta en mercados cubiertos, son idénticos a los aplicables a los requerimientos judiciales que pueden dirigirse a los intermediarios en un mercado electrónico, enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 12 de julio de 2011 (
NCJ055263
).
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