Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
[27103/idb:4] TSJ. Trabajadora embarazada de 7 meses que, ocultando su estado tras una chilaba, es contratada en el sector de la hostelería. La baja a los 5 días por lumbalgia no implica fraude (ni en la contratación, ni en el acceso a prestaciones)

Fraude en el acceso a la prestación de maternidad. Trabajadora embarazada de 7 meses que es contratada como ayudante de cocina, portando una chilaba con la que ocultaba su estado de gestación. Acceso a los 5 días a la situación de IT derivada de accidente de trabajo con diagnóstico de lumbago.

En el caso analizado, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la trabajadora por actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que corresponden por maternidad, dando por buenas las manifestaciones de la empresa en las que afirmaba que de haber sabido que la trabajadora se encontraba embarazada no la habrían contratado, dado que el puesto era para ayudante de cocina y este trabajo podía suponer un riesgo para la salud del nasciturus o de la propia trabajadora embarazada. En este contexto, descartada la connivencia empresarial, no puede cargarse sobre la trabajadora toda la responsabilidad derivada de la actuación fraudulenta sancionada, puesto que, aunque fuera solo durante 5 días, aquella prestó efectivamente servicios. Tampoco puede aceptarse la existencia de simulación en la baja por incapacidad temporal y menos imputable exclusivamente a la trabajadora demandante, pues se trató de una baja por accidente de trabajo, por lo que la empresa debió expedir el correspondiente parte. Sea como fuere, la baja no ha sido dejada sin efecto en momento alguno o al menos no consta esta circunstancia. Nos encontramos, por tanto, ante un contrato de trabajo que no puede tacharse de nulo y al amparo del cual la trabajadora demandante prestó efectivamente servicios durante cinco días y después nos encontramos ante una baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo que no ha sido dejada sin efecto. En tales circunstancias, no puede aceptarse la existencia de fraude de ley descartada por la juez de instancia. Distinto sería el caso de haberse constatado por la inspección de trabajo una connivencia entre la empresa y la trabajadora, lo cual no fue constatado en momento alguno.

(STSJ de Baleares, Sala de lo Social, de 9 de diciembre de 2021, rec. núm. 266/2021)

Te puede interesar:

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232