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[28253/idb:4] TSJ. La protección por desempleo. Compatibilidad con la ayuda de estudios percibida bajo un convenio de prácticas académicas

Compatibilidad de la prestación de desempleo con la compensación de ayuda de estudios. Realización de prácticas curriculares, bajo un convenio de prácticas académicas (para alumnado de máster), firmado entre la universidad Abad Oliva y la compañía CMA CGM.

En el caso analizado, no puede deducirse que la actora durante el periodo en que realizó prácticas curriculares durante el periodo 3-6-2019 al 13-9-2019, desarrollara un trabajo por cuenta ajena. Y ello teniendo en cuenta que queda probada la suscripción de dicho convenio para la realización de prácticas con una duración máxima de 500 horas, y que se le abonaron unas cantidades en concepto de ayuda de estudios y, por tanto, compatibles con la prestación de desempleo, sin que las mismas, por su montante, evidencien que realmente tenían la finalidad real de retribuir la prestación de servicios, pues son cantidades inferiores al SMI vigente en el año 2019 (1050 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias). Tampoco el hecho de que la actora fuera dada de alta en el RGSS o que se documentara el abono de las cantidades mediante nóminas con su correspondiente retención del IRPF evidencia la existencia de trabajo por cuenta ajena, pues dicha alta es obligada, por la asimilación que se realiza (cuando dentro del curso de educativo o de formación se realizan prácticas en una empresa) en el artículo 1 del RD 1493/2011. Tampoco, en este caso, se constata que la realización de las prácticas, por su duración, impidiera a la actora mantener su disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada.Finalmente debe señalarse que el fraude de ley no puede presumirse, por lo que, si el Servicio Público de Empleo Estatal considera que el desarrollo de las prácticas por parte de la actora encubre una prestación de servicios por cuenta ajena y, por tanto, existía un fraude de ley, correspondía a dicha entidad alegar y acreditar el mismo, extremos que no se dan en este caso.

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 26 de abril de 2023, rec. núm. 5955/2022)

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