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TSJ. Enfermedad profesional. Síndrome del túnel carpiano. El trabajo de cajera de supermercado no requiere de posturas forzadas ni tampoco apoyo prolongado y repetido que provoque la compresión de los nervios de la muñeca

Calificación de la IT: común o profesional. Síndrome del túnel carpiano padecido por cajera de supermercado.

Las tareas de la profesión habitual de cajera son escanear, pesar y registrar los productos puestos a la venta, envolverlos o colocarlos en las bolsas, cobrar y verificar los pagos en metálico o en efectivo, devolver el cambio si procede, así como contar y registrar el dinero recibido y cuadrarlo con los datos de la caja registradora. Estas tareas comportan el uso reiterativo de ambas extremidades superiores, en especial la derecha, al ser la trabajadora diestra, pero no la realización de posturas forzadas, como tampoco de apoyo prolongado y repetido que provoque la compresión de los nervios de la muñeca. No hay que olvidar que el RD 1299/2006, norma que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, establece que el apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión, así como los movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión de la muñeca y de aprehensión de la mano, se dan en actividades como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros y cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores y pintores, pero no en la profesión de cajera de supermercado. Se establece, por tanto, que la baja litigiosa es debida a contingencia común.

(STSJ de Castila y León/Valladolid, Sala de lo Social, de 19 de julio de 2022, rec. núm. 118/2022)

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