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TSJ. Las complicaciones derivadas de una operación de cirugía estética (mamoplastia) dan derecho al correspondiente subsidio de IT

Incapacidad temporal. Intervención quirúrgica estética de mamoplastia (incremento de mamas). Complicación postoperatoria.

Las intervenciones quirúrgicas meramente estéticas están excluidas de la cartera de servicios comunes que presta el Sistema Nacional de Salud, de manera que, si la sanidad pública no ha de asumir este tipo de intervenciones, tampoco puede repercutirse los costes económicos que las mismas generan, como consecuencia del proceso de recuperación, a la mutua que cubre la contingencia. No obstante, debe darse una solución distinta cuando la trabajadora está recibiendo asistencia sanitaria pública por complicaciones postquirúrgicas, consistentes en infección e inflamación con dolor, que precisan de tratamiento farmacológico e imposibilitan para trabajar. En estos casos, si concurre una agravación del estado físico como consecuencia de la intervención estética, consistente en patologías que aparezcan como efectos secundarios más allá de la simple y pura convalecencia posterior a una operación de esta naturaleza (proceso de reposo y recuperación) que hagan necesaria la asistencia sanitaria pública, resulta procedente la baja laboral, con la asistencia sanitaria y la prestación económica inherentes, y ello aunque la afectada no padeciera enfermedad común alguna que justificara la necesidad de someterse a una mamoplastia.

(STSJ de Andalucía/Granada, Sala de lo Social, de 17 de marzo de 2022, rec. núm. 1946/2021)

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