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TS. Prestación de servicios en otra empresa en periodo coincidente con el de salarios de tramitación a cargo del Estado. El trabajador tiene derecho a la diferencia cuando la retribución percibida en aquella empleadora es inferior

Salarios de tramitación a cargo del Estado. Derecho a su percepción desde el nonagésimo día hasta la notificación de la sentencia detraídas las cantidades percibidas en otro empleo durante tal periodo, cuando estas son de inferior cuantía.

Señala el artículo 56 del ET que la cantidad a restituir por el Estado es igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Del contenido de dicho precepto se desprende que efectivamente han de descontarse de los salarios de tramitación las percepciones que el trabajador haya percibido en otro empleo, pero solo y únicamente en las cantidades coincidentes, sin que pueda suprimirse sin más todo el periodo trabajado en otra empresa cuando se acredita que el salario percibido es inferior al fijado en la sentencia que se está ejecutando, como ha sido el caso. El trabajador, por tanto, tiene derecho a las diferencias entre los salarios de tramitación efectivamente devengados y las cantidades percibidas en concepto de salario en un nuevo empleo en el periodo coincidente con dichos salarios de tramitación.

(STS, Sala de lo Social, de 14 de marzo de 2023, rec. núm. 141/2020)

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